COVID-19 y la situación laboral de Guatemala
En las últimas semanas ha habido mucha especulación e incertidumbre sobre la situación laboral en nuestro país. Ha habido muchas opiniones tanto en pro del patrono como en pro del trabajador. Por otra parte los Acuerdos Gubernativos no son claros, las declaraciones presidenciales son ambiguas, y por lo tanto esto ha creado la confusión.
Para poder interpretar todos estos comunicados no se puede dejar de tomar en cuenta lo relativo a los principios que rigen el Derecho laboral, ya que esta es la base de interpretación legal y por lo tanto la que debe regir.
1) El principio de realismo contenido en los considerandos del Código de Trabajo, el cual establece:
El derecho de trabajo estudia al individuo en su realidad social, y considera que para resolver un caso determinado a base de una bien entendida equidad, es indispensable enfocar ante todo la posición económica de las partes.
2) El principio conciliador contenido en los considerandos del Código de Trabajo que establece:
Las normas del Código de Trabajo deben inspirarse en el principio de seresencialmente conciliatorias entre el capital y el trabajo
3) principio in dubio pro operario regulado en la Constitución en el segundo párrafo del artículo 106:
En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores.
La gran incógnita en este momento es ¿Cómo se puede pagar un sueldo al trabajador si no se puede producir ni trabajar? Si el gobierno invita a trabajar en casa, las instituciones públicas y los comercios están cerrados, entonces no hay capital y la posición económica del patrono está mal.
Otra pregunta: ¿Por qué el Ministro de Trabajo no da una posición clara? Esto perjudica al patrono, ya que como se dijo en caso de duda se favorece al trabajador.
En este momento políticamente, económicamente y atendiendo a la realidad del país se sabe que cualquier decisión de un patrono no puede ser ilegítima. El problema es ¿Está apegada a la ley?
Hay que tomar en cuenta que el Acuerdo Presidencial del 28 de marzo no puede estar por encima de la ley y no puede oponerse frente a la misma y mucho menos estar por encima de la Constitución. Si dicho Acuerdo no es claro ¿Qué pasa entonces?