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COVID-19 Suspensión de los contratos de trabajo

El día 7 de abril de 2020 se manifestó el Ministerio de Trabajo en relación a la autorización de la suspensión de los contratos de trabajo. Ahora hay que llenar un formulario y esperar a que se dé la autorización, la cual debe forzosamente tener efecto retroactivo, o sea desde que el patrono suspende los contratos. 

Se habló mucho el artículo 72 del Código de Trabajo, el cual, según muchos, establece que el Ministerio de Trabajo es el que autoriza la suspensión de los contratos. La norma no establece en ningún lugar eso como se puede ver:  

Artículo 72. En las circunstancias previstas por los incisos c), d) y e) del artículo anterior, el Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo emitido por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, puede dictar medidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, den por resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores.

Al leerla es claro que la norma solamente regula que un Acuerdo Gubernativo contendrá las medidas de emergencia que den por resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores. Obviamente  sin lesionar los intereses patronales. 

Lo que la norma  es que para no afectar a los trabajadores el MINTRAB podrá adoptar algún tipo de medida de emergencia para ayudar al trabajador, pero no que el MINTRAB da la autorización.  

Sin embargo, en sentencia número 3859-2007 la Corte de Constitucionalidad estableció que una suspensión colectiva total o parcial debe ser decretada por el MINTRAB. 

Ahora en el artículo 63 Código de Trabajo se establece que la suspensión colectiva de un contrato de trabajo da inicio a finales del día en que se dio la causa de suspensión. O sea, opera a partir del día siguiente, pero se debe demostrar la causa de suspensión ante la Inspección de Trabajo. 

Esto es lo que está ocurriendo ahora. La causa de suspensión es fácil de probar, ya que la pandemia COVID-19 afecta a todo el mundo. 

Hay que tomar en cuenta que una suspensión total de contrato de trabajo acordada por las partes de manera convencional no debe ser aprobaba por ninguna autoridad ¿Desde cuándo las licencias sin goce de sueldo deben ser aprobabas por alguna autoridad? Sin embargo, el Ministerio de Trabajo se está arrogando esa facultad que no le compete. 

Por otra parte se prohibió, en dicho acuerdo, que las empresas que tenían permiso de laborar puedan tener este beneficio. Esto no tiene sentido, ya que aunque las empresas estén laborando todavía pueden haber perdido la materia prima, los clientes, las fuentes de ingreso, capital etc. con posterioridad al acuerdo. 

Entonces esta disposición debe ser analizada porque contiene varias inconstitucionalidades.